lunes, 14 de marzo de 2011

ACTO JURIDICO



 Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales don reconocidas por el ordenamiento jurídico. Así encontramos que habrá actos jurídicos unilaterales y bilaterales, encontrando entro los últimos a los convenios y a los contratos.
LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL ACTO JURIDICO
CONCEPTO DE AUTOR, PARTE Y TERCERO: El autor del acto es la persona que por su voluntad se producen las consecuencias del acto.
Parte, son las personas que adquieren derechos y obligaciones que nacen en la relación jurídica.
Tercero, persona ajena a los efectos que producen las relaciones que nacen del acto.
CAUSANTE Y CAUSAHABIENTE: El causante es el autor del acto, y el causahabiente es la persona que después de celebrarse el acto adquiere por derivado de este, por transmisión derechos y obligaciones que nacieron originalmente en quienes lo celebraron.
LA REPRESENTACION: Es el acto por medio del cual un tercero, extraño a la relación jurídica, actúa no solo por cuenta de otro sino en nombre del sujeto de la relación. Existen dos tipos de representación, la legal y la voluntaria.
Representación legal: suple la falta de capacidad del sujeto, se da independientemente de su voluntad.
Representación voluntaria: el mandatario tiene poder de representación que le confiere el mandante para la ejecución de un acto, aunque los derechos y obligaciones nacen entre el mandatario y el otro contratante.
ELEMENTOS ESCENSIALES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS
LA VOLUNTAD: Para un acto jurídico unilateral vasta con la voluntad de una sola persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el acto.
EL OBJETO: Desde el punto de vista del acreedor es una facultad o conjunto de facultades, desde el punto de vista del deudor es un deber o conjunto de deberes.
LA SOLEMNIDAD: Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad.
LA LICITUD: Los actos necesitan ser lícitos en todas su manifestaciones para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
La voluntad debe ser libre y consiente, cuando ocurre alguna circunstancia contraria a esta forma de expresión de la voluntad se dice que la voluntad ha sido viciada. Los vicios de la voluntad son: error, violencia y dolo.
ERROR: Falso conocimiento de una cosa o total desconocimiento de ella, y que determina al sujeto en la formación de su voluntad. Error obstativo, inside sobre la declaración de la voluntad. Error de vicio, la declaración concuerda puntualmente con la voluntad interna. Para que le error produzca invalides en el acto jurídico debe ser esencial o determinante, recaer sobre los elementos esenciales del acto jurídico y actuar como motivo que impulsa a la voluntad para celebrarlo. Hay otro tipo de error que no vicia la voluntad, y es el accidental y se clasifica en de calculo, y in qualitate, recae sobre las cualidades.
EL DOLO: Artificios engañosos o maquilaciones fraudulentas. Puede ser positivo o negativo, el primero consiste en las sugestiones que ejecuta una de las partes para inducir o mantener en el error a la otra. El otro es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido constituye la mala fe.
LA VIOLENCIA: Coacción ejercida sobre la voluntad de una persona. Consiste en las amenazas, que ejercidas contra el autor del acto, producen en él un temor bajo cuya acción celebrara un acto jurídico.
LA LESION: Notoria desproporción entre lo que se da y lo que ser recibe a cambio. Solo se presenta en los contratos bilaterales.
Todos los actos jurídicos deben ser lícitos para que el derecho los ampare y por ende tengan consecuencia jurídica.
NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
Para el derecho Mexicano no es tan importante separar entre las nulidades relativas y absolutas como para el Francés, pero cabe mencionar las nulidades.
ABSOLUTA: imprescindible, inconfirmable, puede pedirla cualquier persona.
RELATIVA: prescindible, confirmable, a solicitud del interesado.

TEORÍA DEL CASO
 1.1 Definición
La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia ( … ) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo…”  El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros. Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los contraexamenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del Juicio Oral) con la teoría del caso planteada, manejar mas de una teoría del caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.

1.2. Características de la teoría del caso
a) Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente.
b) Lógica. Se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas aplicables
c) Creíble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.
d) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto.
e) Amena y realista.

1.3. ¿Cómo elaborar la teoría del caso?
La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes
para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

2. ALEGATO DE APERTURA
El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio 15 .

2. 1. Recomendaciones para el alegato de apertura
a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.

2.2. Estructura del Alegato de Apertura
No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo más general.
a. Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

b. Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).
c. Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría).
d. Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio).

LITIGACION  ORAL
Primeramente, para efectos didácticos hay que desglosar la frase para luego definir sus partes, para posteriormente llegar a una conclusión; litigación viene del latín litigatĭo que trata de la acción o efecto de litigar, es decir disputar en juicio alguna cosa; y el hablar de oral pues lo lleva al campo de manifestar las cosas en forma verbal; uniendo las definiciones, puedo concluir definiendo que la litigación oral es defender nuestro derecho ante los tribunales de manera verbal pudiendo así ganar una serie de ventajas; y como para mencionar algunas de ellas puedo decir que para la solución de un conflicto, utilizando el principio de oralidad, nos ahorrará bastante tiempo, imaginemos que en lugar de discutir un hecho en audiencia única, nos tomemos todo el tiempo del mundo en hacer alegatos y luego responderlos mediante escritos, que a su vez se necesitaría de plazos para formular o responder; es evidente que se puede ahorrar bastante tiempo y hacer más fluido el trabajo de la administración de justicia. Con la litigación Oral me atrevo a decir que se podrá evidenciar las verdaderas cualidades de un Abogado en defensa del derecho del patrocinado.
Es así que se han creado Técnicas de Litigación Oral, las cuales paso explicar a detalle a continuación.

TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.
Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los contra exámenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del Juicio
Oral) con la teoría del caso planteada, manejar mas de una teoría del caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.
Sea el caso completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material.

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