domingo, 20 de marzo de 2011

Los Delitos Informáticos

1.  Introducción:

Es necesario fortalecer la conciencia jurídica iberoamericana, de que es beneficioso que este tipo de delitos tengan una represión penal además que tenga elementos comunes entre los diversos países, de forma tal que pueda haber una sanción eficaz aún cuando se cometan simultáneamente por medios telemáticos en distintos estados.

Para tratar el tema de delito informático primero lo definiremos como “la realización de una acción que reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea de hardware o de software”

En nuestro país con la expresión “criminalidad mediante computadoras se alude a todos los actos antijurídicos según la ley vigente (o socialmente perjudiciales y por eso penalizables en el futuro), realizados con el empleo de un equipo automático de procesamiento de datos”

En el plano de la dogmática jurídico-penal, la criminalidad informática puede suponer una nueva versión de delitos tradicionales, obligando a revisar los elementos constitutivos de gran parte de los tipos penales existentes.

2.  Los Delitos Informáticos: Concepto, Clasificación, Elementos:

Los delitos informáticos con las conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
œ Debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

Julio Tellez Valdés clasifica los delitos informáticos en atención a dos criterios: como instrumento o medio, o como fin u objetivo.

A.   Como Instrumento O Medio: En esta categoría tenemos a las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito.

B.   Como Fin U Objetivo: En esta categoría se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

3.  Delitos Informáticos Tipificados En El Código Penal Peruano:

En el ordenamiento jurídico peruano, se tipifican los siguientes delitos que tienen aplicación directa en el campo informático:

A.   Delito De Violación A La Intimidad:

En nuestro código penal está tipificado en el artículo 154 el delito de violación a la intimidad, y establece que: “El que viola la intimidad de la vida personal y familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios será reprimido con pena privativa de libertad............”

El artículo 157 del código penal precisa que “El que indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida intima de una o más personas será reprimido con pena privativa de libertad............”

Se considera que la base de datos computarizados está dentro del precepto de “cualquier archivo que tenga datos”, en consecuencia está tipificado el delito de violación a la intimidad utilizando la informática y la telemática a través del archivo, sistematización y transmisión de archivos que contengan datos privados que sean divulgados sin consentimiento.

B.   Delito De Hurto Agravado Por Transferencia Electrónica De Fondos, Telemática En General Y Empleo De Claves Secretas:

El artículo 185 del código penal establece que aquella persona que “Para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad…………”

El artículo 186 del código penal , segundo párrafo numeral 3 - modificado por la ley 26319- dispone además “La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho si el hurto es cometido mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas”.

El sistema de transferencia de fondos, en su conjunto, se refiere a la totalidad de las instituciones y prácticas bancarias que permiten y facilitan las transferencias interbancarias de fondos.

La vulnerabilidad a un acceso indebido es una “posibilidad latente” por tanto además de los sistemas de seguridad de hardware, software y comunicaciones ha sido necesario que la norma penal tenga tipificada esta conducta criminal.

C.   Delito De Falsificación De Documentos Informáticos:

El decreto legislativo 681 modificado por la ley 26612, es la norma que regula el valor probatorio del documento informático, incluyendo en los conceptos de microforma y microduplicado tanto al microfilm como al documento informático.

En el código penal peruano (C.P.), entre los delitos contra la fe pública, que son aplicables a la falsificación y adulteración de micro formas digitales tenemos los siguientes:

i)      Falsificación de documentos (ARTÍCULO 427 del C.P.)

ii)    Falsedad ideológica (ARTÍCULO 428 del C.P.)

iii)   Omisión de declaración que debe constar en el documento
(Artículo 429 del C.P.)



D.   Delito De Fraude En La Administración De Personas Jurídicas En La Modalidad De Uso De Bienes Informáticos:

Puesto que en el patrimonio de la persona están incluidos tanto bienes materiales (hardware) como inmateriales (software, información, base de datos, etc) esta figura delictiva puede aplicarse al campo informático según interpretación del artículo 198º inciso 8 del código penal.

E.    Delito Contra Los Derechos De Autor De Software:

Con respecto a los delitos contra los derechos de autor de software, debe tenerse en cuenta que "...sobre la naturaleza jurídica y la tutela que apunta el derecho de autor sobre el software hay acuerdo general.

Con la dación del decreto legislativo 822, se modificó el código penal y se han aumentado las penas, con respecto a la legislación peruana anterior, así tenemos:

                               i.        El Artículo 217º Del Código Penal Peruano:

Este se garantiza bajo la protección de los derechos patrimoniales; en los contratos de licencia de uso de software se contemplan el respeto de estos derechos y también en la ley de derecho de autor que anteriormente hemos tratado. La autorización previa y escrita del titular, generalmente en la activad empresarial se instrumenta en una licencia de uso de software.

                              ii.        El Artículo 218º Del Código Penal Peruano:

Los supuestos tratados en este artículo se refieren tanto a derecho morales como patrimoniales, que por su gravedad (atentar contra el derecho de paternidad, comercializar o distribuir copias ilegales, registrar en forma indebida el software) se amplía la pena hasta ocho años.
Estos tipos penales, parten del supuesto que no hay consentimiento o autorización del titular de los derechos para ello; de existir una licencia de uso y cumplirse con sus términos y condiciones, no se tipificaría este delito.

                            iii.        El artículo 219º del código penal peruano:

Establece que:"Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento ochenta días-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena".

                            iv.        El Artículo 220º Del Código Penal Peruano:

Dispone que: " será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesentaicinco días-multa:

a.    Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.
...

b.    Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos... Posee la calidad de funcionario o servidor público.

4.  Los Delitos Informáticos, Internet Y Las Nuevas Tecnologías:

El ciberespacio es un mundo virtual en el cual los defectos y actos ilegales del ser humano se reproducen con la misma facilidad que sus virtudes y negocios legales.

Por lo cual, creemos que un acercamiento al tema de los delitos informáticos en el contexto de internet es necesario, buscando dar una visión general sobre esta problemática.

Entre las conductas de criminalidad informática en internet podemos mencionar: acceso no autorizado, destrucción de datos, infracción de los derechos de autor. Interceptación de correo electrónico, estafas electrónicas, transferencias de fondos indebidas.

Frente a estos problemas debe plantearse en Sudamérica y otros países del mundo, la solución de problemas como el de la jurisdicción y competencia en internet, la armonización de legislaciones y de tipos penales que permitan una represión penal efectiva, dado el ámbito territorial de las normas.

En la segunda reunión de ministros de justicia de las Américas realizada en lima, del 01 al 03 de marzo de 1999 se recomendó “el establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales en el marco de la organización de estados americanos (OEA) con la finalidad de hacer un diagnóstico de la actividad delictiva vinculada a las computadoras como medio para cometer un delito y hacer un diagnóstico de la legislación, las políticas y las prácticas nacionales con respecto a dicha actividad”.

En el Perú En agosto de 1999, se ha presentado el proyecto de ley nº 5071, en el congreso peruano sobre delitos informáticos en el cual se sostiene que “Los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella”. En ese entendido, el presente proyecto se dirige a la regulación penal de las posibles medidas preventivas de carácter penal que consideramos deben ser tomadas en cuenta para evitar que la comisión de este tipo de delitos, alcance en el país los niveles de peligrosidad que se han dado en otros países.

Consideramos, asimismo que es necesario a nivel iberoamericano, armonizar legislaciones y los tipos penales que sancionan conductas criminales informáticas, teniendo en cuenta el acceso a internet y la adopción cada vez más generalizada de las nuevas tecnologías.

COMENTARIO:
El estudio de este curso como tema principal y la creación de sanciones penales para prever delitos tales que afectan la integridad del bien jurídico de las personas es sin lugar a duda muy importante ya que la sociedad en que actualmente vivimos esta sujeta al mundo de la informática, esto debido al acelerado desarrollo de la tecnología en que actualmente vivimos.  

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